El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Concepto

El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es la herramienta que otorga la ley de segunda oportunidad para que el deudor pueda liberarse del pago total de las deudas.

Tramitación y Requisitos

Para que el BEPI despliegue sus efectos se deben cumplir una serie de requisitos que exige la ley de segunda oportunidad, los cuales permitirá iniciar la tramitación para conseguir la exoneración del pasivo del deudor.

Básicamente lo que se requiere es que el deudor, que siempre tendrá que ser persona física, haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, de esta manera se prueba que se ha intentado negociar una vía para que éstos cobren sus deudas.

Lo esencial para poder llegar al BEPI es que ese acuerdo extrajudicial de pagos, que se hará a través del Notario del domicilio del deudor, no llegue a buen puerto, es decir que no se consiga ningún acuerdo de pagos con los acreedores. Eso es así porque después de intentarlo, el mediador concursal lo que hará será iniciar un proceso por el cual se pretende declarar el concurso consecutivo del deudor.

Una vez ya esté el expediente en el juzgado, el juez valorará si el patrimonio del deudor es suficiente para satisfacer las deudas. Es decir, si el patrimonio del deudor es superior a sus deudas. En el caso de no serlo, el juez emitirá una resolución mediante la cual se activará el mecanismo del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.

Para que el BEPI pueda ser dictado por el Juez, el deudor tiene que demostrar que no ha sido condenado por algún delito socioeconómico, contra el patrimonio, o contra los trabajadores en los últimos 10 años. Además el concurso no puede haber sido declarado culpable. Esto significa que el juez no considere que la situación de insolvencia ha sido deliberadamente provocada por el propio deudor, con mala fe manifiesta.

Tipos de BEPI

Esta herramienta de ayuda al deudor persona física se divide en dos tipologías diferentes las cuales tienen unos requisitos específicos.

1) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho definitivo

El deudor debe pagar las deudas que formen parte del crédito contra la masa y los créditos concursales privilegiados.

Los créditos contra la masa son todas las deudas que se han generado a posteriori de la declaración del concurso de acreedores además de los siguientes:

  • Salarios de los últimos 30 días anteriores a la declaración del concurso
  • Costas del procedimiento concursal
  • Pensiones de alimentos
  • Aquellos generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del deudor después de la declaración del concurso, incluidos los créditos laborales.

Los créditos privilegiados son aquellos que están garantizados mediante una hipoteca o un contrato de prenda, así como las deudas que tenga el deudor con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Además, el deudor deberá haber satisfecho por lo menos un 25% de los créditos concursales ordinarios, cuando no se haya intentado un acuerdo extrajudicial de pagos.

Hay que decir que el acuerdo extrajudicial de pagos, como paso previo para obtener el BEPI, siempre se va a realizar. Por lo menos, si decides trabajar con nosotros, tienes la garantía de que vamos a iniciar este trámite.

2) Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho provisional

En el caso de que no se puedan satisfacer los créditos anteriores, se podrá conseguir la exoneración del pasivo de forma provisional,

Por otro lado, también será posible acogerse al beneficio de exoneración sin tener solvencia si se cumple lo siguiente:

  • No haber sido satisfechos los créditos para acceder a dicho beneficio con carácter definitivo.
  • Aceptar someterse a un plan de pagos.
  • No haber incumplido las obligaciones de colaboración del artículo 42 de la Ley Concursal.
  • Ni haber obtenido dicho beneficio dentro de los diez años anteriores.
  • No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad, en los cuatro años anteriores.
  • Inscripción de la persona del deudor en el Registro Público Concursal por un plazo de 5 años.

El plan de pagos al que se hace referencia puede ser el mismo que se realizó cuando se intentó el acuerdo extrajudicial de pagos u otro distinto, y si éste se cumple, el BEPI pasará a tener carácter definitivo, quedando así canceladas todas las deudas ordinarias.

Si no se cumple, pero se acredita que se ha destinado por lo menos el 50% de sus ingresos a cumplir el plan de pagos, el juez podrá conceder el BEPI discrecionalmente, y con carácter definitivo.

Si no lo acredita, el juez suspenderá los efectos del beneficio de exoneración y los acreedores podrán ejecutar sus créditos.

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