¿Qué es la Ley de segunda oportunidad?

¿En qué consiste esta ley?

La ley de segunda oportunidad fue promulgada en 2015 y supuso una auténtica revolución a la hora de poder ayudar a las personas que viven en una situación económica precaria y de sobreendeudamiento.

Esta ley aún y ser el mejor mecanismo de ayuda para las personas físicas, no es algo novedoso de nuestro país puesto que es un mecanismo que ya se aplica en otros países de la Unión Europea.

Con ella podrás llegar a exonerarte de todas tus deudas si cumples con los requisitos exigidos y volver a respirar. Se acabaron las angustias de no poder pagar y de ver como tu deuda crece y crece cada día más; esta ley te brinda la oportunidad de empezar de cero ya sea como trabajador por cuenta ajena como si eres un pequeño empresario autónomo que quiere seguir adelante con su actividad.

Si quieres saber más sigue leyendo

¿Quién puede acogerse a esta ley?

Actualmente en España ya tenemos recursos para salvar la viabilidad de las personas jurídicas (empresas) y desde la entrada en vigor de esta ley, ahora también tenemos mecanismos que nos permiten ayudar a las personas físicas. A esta ley se puede acoger cualquier persona física, sea trabajador autónomo o por cuenta ajena, o en situación de paro, que no pueda hacer frente a sus deudas. Para poder beneficiarse de esta ley las deudas no deben ser superiores a 5.000.000 de euros y la persona deudora lo debe ser de buena fe.

¿Qué significa ser deudor de buena fe?

Para ser considerado un deudor de buena fe y por lo tanto obtener el perdón de la deuda se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que se haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Que el concurso de acreedores de la persona física no haya sido declarado culpable. Esto significa que el monto total de deuda no haya sido provocado deliberadamente y con mala intención.
  • Que en los últimos diez años, el deudor no haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, por delitos de falsedad documental, delitos contra la hacienda pública o la seguridad social, o contra los trabajadores.
  • Que la persona deudora no haya sido beneficiaria de esta ley en los últimos 10 años.
  • Que en los últimos 4 años anteriores a la petición del concurso el deudor no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a las habilidades profesionales de éste.

¿Qué beneficios me aporta como deudor la ley de segunda oportunidad?

Como ya hemos dicho, el objetivo de esta ley es ayudar a aquellas personas que viven en una situación de sobreendeudamiento y que ven que su situación económica va a peor con el paso de los días.

Los beneficios de acogerse a esta ley, a parte de exonerarte del pago de las deudas, son:

  • Podrás volver a pedir financiación
  • Saldrás de los listados de morosidad
  • Podrás volver a usar una tarjeta de crédito
  • Podrás seguir con tu trabajo o tu actividad con tranquilidad
  • En definitiva tendrás la oportunidad de empezar de cero una nueva vida libre de deudas.

¿Qué procedimiento requiere esta ley?

El procedimiento para beneficiarse de la segunda oportunidad consta de 3 bases principales:

En primer lugar se deberá realizar una solicitud de acuerdo con los acreedores. Esta solicitud se hará a través del Notario donde el deudor esté empadronado. Lo normal es que los acreedores no acepten este acuerdo de pagos y es lo que en la mayoría de los casos se buscará ya que eso nos permitirá acudir a la siguiente fase del procedimiento.

Una vez rechazada la propuesta de acuerdo por parte de los acreedores, el mediador concursal designado por el notario tramitará la solicitud del concurso de acreedores de persona física ante el juzgado.

Finalmente, se emitirá una resolución por parte del Juez mediante la cual se establece la exoneración de las deudas.

¿Qué documentos necesito para iniciar los trámites?

Para que podamos ayudarte a iniciar los trámites necesitaremos la información que detallamos a continuación junto a los documentos que exige la ley y que pasamos a numerar:

1. Todos los bienes de los que eres titular o cotitular (inmuebles, coches, fondos de inversión..)

2. Si eres trabajador por cuenta ajena necesitamos las últimas 3 nóminas.

3. Hijos o familiares que convivan con contigo y estén a tu cargo

4. Listado aproximado de tus gastos mensuales (comida, gasolina, teléfono, luz, agua, ropa, etc.)

5.Extractos bancarios de las cuentas corrientes de las que seas titular y saldo actual, aunque éste sea negativo o esté a cero.

6. Certificado de antecedentes penales

7. Certificado de nacimiento

8. Certificado de Empadronamiento

9.  Listado de todos los acreedores que tengas y las deudas pendientes con éstos (cuantía vencida y debida e información que poseas del crédito (número, póliza, hipotecario, renting…), así como los datos que poseas del acreedor (domicilio, e-mail, telf., etc.) para poder contactar con ellos.

¿Qué ocurre con los procedimientos judiciales que hay en marcha?

Si te están embargando o si aún no pero te has visto involucrado en un procedimiento civil de reclamación de cantidad o de ejecución de sentencia debes saber que una vez se empieza a tramitar este procedimiento se paralizan todos estos procedimientos judiciales.

Eso significa que además, se paralizarán todas las ejecuciones hipotecarias pendientes y todos los desahucios y lanzamientos que están por venir.

¿Qué tiempo requiere toda la tramitación?

Aventurarse a predecir un tiempo es algo complicado ya que  va a depender de muchos factores como puede ser la saturación judicial, pero a modo de promedio podemos decir que este procedimiento puede durar aproximadamente un año si no hay un acuerdo extrajudicial de pagos y se debe acudir al concurso de persona física.

Si el acuerdo extrajudicial de pagos satisface a todas las partes, teniendo en cuenta que este acuerdo se sujetará a tus propuestas de pago, el plazo será de unos 6 meses de duración.

Tienes que tener en cuenta que una vez conseguida la exoneración de las deudas, empieza un periodo de 5 años en los que los acreedores pueden revocar ese beneficio si consideran que se ha ocultado información o que no se ha procedido de buena fe.

¿Tienes más dudas?

Si es así llámanos o escríbenos por whatsapp y resolveremos todas tus dudas de forma gratuita. Una vez tengas claros todos los aspectos de esta ley podremos empezar su tramitación con unos honorarios que se ajusten a tu caso.

Formulario de contacto

Rellena el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo lo antes posible.

Los campos marcados con asterisco (*) son necesarios para poder contactar contigo.

Derrotatusdeudas.es
Avda. de Cornellà, 17-19, Local 9
08950 Esplugues de Lobregat, Barcelona
Tel. 633 378 095
[email protected]

    El registro de la web implica la aceptación de su Aviso Legal.